El último día para presentar la declaración anual anual de personas morales es el 1 de abril, de no hacerlo a tiempo el contribuyente puede hacerse acreedor a multas.
El 1 de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual 2023 de las personas morales, de no hacerlo a tiempo el contribuye puede ser acreedor a sanciones y multas.
Si bien, el Sistema de Administración Tributario (SAT) amplió su horario de las 8:30 a las 18:00 hrs, hasta el 1 de abril, para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales, es importante presentar la declaración lo antes posible, debido a que el sistema puede saturarse los últimos días.
“Se recomienda que, si llega el día límite para la declaración anual y no se ha presentado, presentarla a más tardar el día siguiente o los dos días siguientes, porque esto se considera una presentación espontánea, con eso se evitan las multas”, destacó Luis Velasco, experto en cumplimiento, planeación contable y financiera para pymes de Siigo Aspel.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
Este año la fecha límite -31 de marzo- cae en domingo, y la legislación establece que cuando el día límite de presentación anual sea día inhábil, se puede presentar hasta el día siguiente hábil, que sería el 1 de abril. Estos son los regímenes que tienen la obligación:
- Régimen General
- Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
- Régimen de los Coordinados
- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
- Régimen Simplificado de Confianza
Consecuencias de no presentar la declaración anual
No presentar la declaración anual puede traer consecuencias, desde multas hasta delito de defraudación fiscal, incluso si no se realiza el proceso después de un mes la autoridad tiene la facultad de suspender o cancelar el certificado de sello digital de la empresa.
“Con ello una empresa está impedida en poder seguir facturando, lo cual pone en riesgo la continuidad del negocio, porque cuando los clientes le pidan facturas se vería imposibilitado, porque su certificado de sello digital, que es la llave electrónica para poder emitir una factura, se vería impedido”, puntualizó Velasco.
También hay repercusión en temas comerciales, pues la opinión de cumplimiento sale negativa, lo cual pone en riesgo la relación comercial con los clientes o potenciales clientes.
¿Cuáles son las multas?
Según el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que no realizan su declaración pueden ser acreedores una multa que va de los 1,810 a los 22,400 pesos.
La multa por presentar la declaración anual después de la fecha límite es de 1,800 a 44,790 pesos y por no presentar aviso de compensaciones, el monto es de los 17,190 a 34,350 pesos.
Además, si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones por Internet y lo realiza fuera de plazo o no cumple con los requerimientos, puede obtener una multa desde los 18,360 a los 36,740 pesos.
¿Cómo preparar la declaración anual?
De acuerdo con Velasco, lo ideal es empezar a preparar al concluir el año, omento ideal para hacer el cierre del registro contable, hacer el cálculo de los impuestos y asegurarse de que las cifras precargadas de estados financieros, ingresos y deducciones coincidan con lo que se tiene en registros contables, a fin de cerciorarse de que no hay ninguna inconsistencia, porque si la hay el problema viene después, pues la autoridad pregunta por la diferencia.
La falta de un registro contable y no tener actualizada la contabilidad puede ser un problema, pues muchas veces las empresas buscan a un contador que les rehaga la contabilidad del año en un mes, lo cual resulta complejo, porque el riesgo de que la información sea incorrecta es alta.
Muchas empresas para salir del paso presentan una declaración preliminar el 31 de marzo, con información inexacta y un mes después presentan una declaración complementaria como la información contable actualizada. No es lo recomendable, y vienen temas de tiempo, dinero y esfuerzo adicional, por ello es recomendable tener un sistema que ayude en la gestión”.
Velasco le recuerda a los contribuyentes tener a la mano el RFC, los datos bancarios y contraseña y e.firma vigentes.
Artículo tomado de El Economista, lea el original aquí.