Los emprendedores y freelance también son contribuyentes, por lo que deben pagar sus impuestos ante el SAT. ¿No sabes en qué régimen? Aquí te explicamos
En México, cada emprendedor o freelance también tiene la obligación de pagar impuestos por los ingresos por servicios profesionales. Por ello, se deben inscribir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y elegir el régimen fiscal que más convenga para su actividad, los ingresos y gastos.
Si estás por emprender un negocio, o trabajas de manera independiente y temporal, estos son los regímenes que puedes considerar.
Régimen fiscal para freelance o emprendedores
La Secretaría de Economía de México, a través de su Guía para empresas, recomienda tres regímenes fiscales que se adaptan a la situación de trabajadores independientes, en la que debe considerarse el tipo de actividad económica, el volumen de ingresos estimados, y si la actividad requiere o no un título universitario.
Estos son las opciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT):
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Este régimen está orientado para aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de 3.5 millones de pesos.
- Tasa de Impuesto Sobre la Renta (ISR) fija del 1% al 2.5%, dependiendo del nivel de ingresos.
- El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
- Cálculo automático de impuestos.
- Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
- Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
Este esquema es ideal para aquellos que trabajan a través de servicios de internet y plataformas digitales, como los creadores de contenido, servicio de hospedaje, delivery, comercio de bienes, enseñanza a distancia y más. Siempre y cuando los ingresos no excedan los 300 mil pesos anuales.
- Las retenciones de ISR e IVA serán dependiendo de la actividad que realices.
- Se puede acreditar el IVA y el IEPS pagado en la adquisición de bienes, servicios o uso de bienes.
Régimen de actividades empresariales y profesionales
Está modalidad dedicada para las personas con actividades comerciales (restaurantes, escuelas, farmacias), industriales, enajenación de bienes o transportes. Así como para médicos, abogados, dentistas, etcétera.
- Tasa de ISR variable, del 1.92% al 35%, dependiendo del nivel de ingresos.
- Deducciones relacionadas con la actividad económica, mientras estén debidamente comprobados y sean indispensables.
- Se puede acreditar el IVA y el IEPS pagado en la adquisición de bienes, servicios o uso de bienes.
SAS, otra opción para emprendedores
Quienes decidan emprender, también existe la opción de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S), un tipo de sociedad mercantil que puede ser constituida por una persona física, incluso con un capital social a partir de 1 peso, y sin requerir un fondo de reserva.
A diferencia de los regímenes fiscales anteriores, donde en caso de que tu negocio enfrente deudas impagables debes responder con tu propio patrimonio, SAS protege lo que a ti te pertenece distinguiendo entre los bienes particulares y los de la sociedad.
¿Cómo inscribirse a un régimen fiscal?
Antes, debes estar inscrito al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tener e.firma vigente y habilitar el buzón tributario. En caso que te falte algo, puedes acudir a la página del SAT para agendar una cita y realizar un trámite.
Para el registro de un régimen fiscal, puedes realizarlo a través de internet, después de valorar cuál es el que te conviene según tus actividades. Te compartimos un ejemplo de Resico.
Artículo tomado de Expansión, lea el original aquí.